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26/03/2020

La renuncia

Hace pocos días conocimos por los medios de comunicación la noticia de que la Casa del Rey dio a luz un comunicado en el cual Felipe VI renunciaba a la herencia "que personalmente le pudiera corresponder" de su padre, el emérito rey Juan Carlos, por los motivos que todo el mundo conoce. 

 La Monarquia siempre ha defendido el deber de todos los españoles, desde el primero hasta el último, de actuar con escrupuloso sometimiento a la Ley y al Derecho, cumpliendo el principio de legalidad; pero curiosamente, la renuncia de Felipe VI a la herencia de su padre no tiene efecto legal ni jurídico, y me explico. A bastantes de los que llevamos ya muchos años de experiencia en el mundo de las Leyes, el documento de la “presunta” renuncia nos ha sorprendido, primeramente desde el punto de vista formal porque es un documento impropio de cualquier jurista que se precie, redactado con una dudosa técnica jurídica; y fundamentalmente, desde el punto de vista material, porque dicho documento conculca la Ley al contener una renuncia imposible en el Derecho español, donde eso no se puede hacer. Nuestra legislación es muy nitida: el Código Civil recoge de forma tajante que no es posible renunciar a una herencia hasta que no tiene lugar el fallecimiento de la persona que lega. El artículo 991 del Código Civil, deja claro que el anuncio hecho por Felipe VI es únicamente simbólico y carente de efectos legales, pues establece textualmente que "nadie podrá aceptar ni repudiar (la herencia) sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia"; e igualmente no cumple con el artículo 816 del Código Civil, que también se refiere a esta cuestión, y que dice que "toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula ". Con lo cual es harto evidente que la Ley priva a dicha renuncia de valor y efecto jurídico. Ademas, el articulo 990 del C.c. impone que la aceptación o repudiación de la herencia han de ser totales, nunca parciales: o se acepta todo, o se repudia todo. Pero lo que esta claro, es que esa renuncia o repudiación, para que sea valida, debe de hacerse en el momento en que la Ley permite hacerlo, y nunca antes, esto es: solo cuando muere la persona cuya herencia se va a renunciar o repudiar. 

 Confieso mi perplejidad, porque no me cabe duda de que el Rey ha de contar, lógicamente, con el consejo de los mejores asesores legales, de modo que la pregunta salta por si sola: ¿Cómo es posible que Felipe VI formalice una renuncia que carece de valor y efecto juridico segun nuestras Leyes?   O ¿Que motivos reales ha tenido para actuar de esta forma?

Por lo que veo por ahi, las opiniones están muy encontradas. 

Mucha gente piensa que el anuncio era conveniente, dado que el Rey se ha preocupado siempre por preservar esa imagen de limpieza, que quiere dotar a la Corona, y desea mantener las dudas y suspicacias lo mas lejos posible; ha retirado la asignación al anterior Rey, el emérito D. Juan Carlos, y se preocupa por apartar de si toda imagen que sean incompatible con la integridad legal y moral que ha de tener la Corona. Esa ha sido su trayectoria cuando, p. ej., algunos otros miembros de la Familia Real han dado que hablar a los periodicos y a los medios. Ademas, ante el acoso mediático a la Monarquía, el Rey está haciendo un denodado y loable esfuerzo por salvaguardar la imagen de honestidad y ejemplaridad propia de la institución a cuya cabeza se encuentra. 

Por el contrario, tambien hay mucha gente que manifiesta sus dudas: si la intencion de Felipe VI era preservar la integridad y honorabilidad de la Corona  podia haber hecho las cosas mejor de otra manera sin necesidad de recurrir a tan extraña renuncia, pues en nuestro Derecho hay medios suficientes y adecuados para ello; ese documento parece un brindis al sol de cara a la galería.   Teniendo Felipe VI los mejores asesores legales, es completamente incomprensible como otorga un documento de tal naturaleza, con una renuncia que según nuestra Ley es nula, dado que  como antes se ha dicho  en España es imposible renunciar validamente a la herencia de alguien mientras ese “alguien”   este vivo; y si se hace (como D. Felipe ha hecho ahora) la renuncia es nula, no tiene efectos legales, y recordemos que todos, desde el primero hasta el ultimo ciudadano, incluido el Rey, están sometidos a la Ley, cuya ignorancia no exime de su cumplimiento. Resumiendo: Felipe VI solo podra renunciar válidamente a la herencia de su padre una vez que acontezca el fallecimiento de éste, esto es incontestable, de modo que ¿a qué viene este  comunicado?

¿O acaso hay otra razones?

En fin, opiniones hay para los gustos, de modo que,  en definitiva, ¿Qué pensar?  Hoy vivimos en la sociedad de la información, y el pueblo español sabe discernir perfectamente lo bueno de lo que no lo es tanto, de modo que  “tu, lector, pues eres discreto, juzga lo que mas puesto en razón estuviere”. 

Pablo J. Gamez.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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